Artículo 10.038.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)
Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[TÍTULO DÉCIMO — CAPÍTULO CUARTO] 10.038.00 Las auditorias se practicarán por orden expresa de la Bolsa. Cada orden deberá notificarse por escrito al Miembro Integral de que se trate, en su domicilio, y deberán llevarse a cabo en presencia de los funcionarios, representantes legales o empleados del Miembro Integral que, a juicio del auditor, fueren necesarios. X- 13
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.