Reglamento federal

Artículo 10.039.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)

Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

[TÍTULO DÉCIMO — CAPÍTULO CUARTO] 10.039.00 La orden de auditoría deberá contener: I. El lugar y la fecha de su expedición. II. La denominación del Miembro Integral a quien se dirija. III. La firma del representante legal de la Bolsa. IV. El lugar o los lugares en que debe efectuarse la auditoría. V. Los nombres de las personas designadas para practicar la auditoría. VI. La indicación de los aspectos o temas específicos objeto de la auditoría, de conformidad con lo previsto en la disposición 10.036.00 de este Reglamento. VII. El apercibimiento de que en caso de que el Miembro Integral de que se trate se niegue a la práctica de la auditoria o la obstaculice, la Bolsa procederá en términos de lo dispuesto en el Título Décimo Primero de este Reglamento. VIII. La fecha en que se practicará la auditoria.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 10.039.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)?

[TÍTULO DÉCIMO — CAPÍTULO CUARTO] 10.039.00 La orden de auditoría deberá contener: I. El lugar y la fecha de su expedición. II. La denominación del Miembro Integral a quien se dirija. III. La firma del representante…

¿Está vigente el artículo 10.039.00?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2025-08-08. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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