Artículo 10.040.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)
Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[Título Décimo Primero de este Reglamento. — CAPÍTULO CUARTO] 10.040.00 Una vez efectuada la notificación en términos de las disposiciones anteriores, el Miembro Integral que haya de ser auditado deberá permitir la práctica de la auditoria, conforme a lo establecido en la presente Sección. El representante legal o el funcionario del Miembro Integral a quien se entregue la notificación deberá firmar de recibido una copia de la misma, asentando su nombre, fecha y hora.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.