Artículo 10.041.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)
Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[Título Décimo Primero de este Reglamento. — CAPÍTULO CUARTO] 10.041.00 El personal de la Bolsa que practique la auditoria deberá levantar un acta de inicio en la que se consignará la fecha de notificación, el objeto de la auditoria, así como los nombres y firmas del representante legal o funcionario del Miembro Integral auditado y de los funcionarios de la Bolsa que intervengan.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.