Artículo 10.042.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)
Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[Título Décimo Primero de este Reglamento. — CAPÍTULO CUARTO] 10.042.00 Los días durante los cuales se practique una auditoria, los auditores deberán levantar un acta parcial en la que describan los aspectos o temas específicos que se hayan analizado durante cada día. Las actas parciales deberán ser firmadas por el auditor y por el representante legal o funcionario del Miembro Integral de que se trate. Cuando en la práctica de una auditoria se conozca un hecho que no pueda ser acreditado con la documentación en poder del Miembro Integral auditado, el representante legal o funcionario de éste, a requerimiento expreso de los auditores, deberá de rendir hasta antes de que se levante el acta parcial correspondiente, un informe que describa, aclare o precise el hecho de referencia. En caso de que no se rinda el informe, se consignará tal circunstancia en el acta respectiva.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.