Artículo 10.043.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)
Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[Título Décimo Primero de este Reglamento. — CAPÍTULO CUARTO] 10.043.00 Una vez finalizada la auditoria, el auditor deberá levantar un acta final en la que conste la terminación de la misma, que deberá ser firmada por el auditor y el representante legal o el funcionario del Miembro Integral de que se trate. En caso de que la auditoria finalice en un mismo día, el personal de la Bolsa deberá levantar una sola acta que comprenda el inicio y la terminación de la auditoria, así como los aspectos o temas específicos que se hayan analizado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.