Artículo 10.044.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)
Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[Título Décimo Primero de este Reglamento. — CAPÍTULO CUARTO] 10.044.00 La Bolsa formulará, dentro de los cinco días hábiles posteriores a aquél en que haya concluido la auditoria, un dictamen que será notificado al Miembro Integral de que se trate, dentro de un plazo que no exceda de diez días hábiles posteriores a la elaboración del mismo. X- 14 El dictamen a que se refiere el párrafo anterior comprenderá todos los aspectos que se hayan presentado durante la auditoria y deberá reunir los requisitos que se establecen en la disposición siguiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.