Artículo 10.045.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)
Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[Título Décimo Primero de este Reglamento. — CAPÍTULO CUARTO] 10.045.00 El dictamen de las auditorías deberá contener: I. La referencia al objeto de la auditoría practicada y las fechas o la duración correspondientes. II. Las actividades en que haya consistido la auditoria. III. Los resultados de la auditoria. IV. La opinión razonada sobre la manera en que el Miembro Integral auditado cumpla con las disposiciones establecidas en este Reglamento en materia del Sistema Electrónico de Negociación, así como los comentarios del auditor. V. En su caso, las observaciones respecto a irregularidades u otras situaciones inusuales detectadas durante la auditoria. VI. En su caso, las recomendaciones sobre las medidas que deberá adoptar el Miembro Integral auditado para facilitar auditorias posteriores, así como de medidas para mejorar el desempeño del Miembro Integral. VII. Las conclusiones y, en su caso, las salvedades o excepciones que deriven de la auditoria. VIII. Fecha, nombre y firma del auditor. El auditor, para respaldar los hechos consignados en el dictamen, deberá cuando sea relevante, acompañar copias de la documentación que los acredite, así como de todas las actas parciales que se hayan levantado durante el desarrollo de la auditoria.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.