Artículo 10.047.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)
Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[Título Décimo Primero de este Reglamento. — CAPÍTULO CUARTO] 10.047.00 Los Miembros Integrales auditados deberán facilitar el cumplimiento de los objetivos durante el plazo previsto para cada auditoria. Una vez iniciada una auditoria, ésta no podrá suspenderse sin aprobación expresa de la Bolsa. Durante el desarrollo de las auditorías a los Miembros Integrales, la Bolsa podrá requerir la comparecencia de sus Operadores, directivos, apoderados o empleados y solicitarles cualquier información o documentación, siempre que las citadas personas e información estén relacionadas directamente con el alcance u objeto de la auditoría. En el evento de que el personal del Miembro auditado no coopere, entorpezca las actividades de auditoría o bien, no entregue documentación o información veraz, completa y oportuna, se considerará que ha incumplido las normas de este Reglamento, por lo que el Director de Vigilancia de Mercados conjuntamente con el área de vigilancia, integrarán el expediente y procederán a elaborar el escrito de presentación conforme a la disposición 10.017.00 Bis y turnar el caso al Comité Disciplinario a efecto de que inicie un procedimiento disciplinario conforme a lo previsto en el Título Décimo Primero de este Reglamento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.