Artículo 10.048.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)
Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[Título Décimo Primero de este Reglamento. — CAPÍTULO CUARTO] 10.048.00 El incumplimiento de la obligación de aceptar y permitir la práctica de una auditoria ordenada por la Bolsa a un Miembro Integral, o de rendir los informes que, en su caso, le haya solicitado el auditor, será sancionado en los términos previstos en este Reglamento. X- 15
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.