Reglamento federal

Artículo 10.048.01 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)

Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

[Título Décimo Primero de este Reglamento. — CAPÍTULO CUARTO] 10.048.01 Los Miembros Integrales auditados deberán informar por escrito a la Bolsa, dentro de los veinte días hábiles posteriores a la recepción del dictamen a que se refiere la disposición 10.045.00 de este Reglamento, las acciones y medidas que implementarán tendientes a subsanar las observaciones formuladas por la Bolsa como resultado de la auditoría practicada. En el evento de que el Miembro Integral auditado no entregue en tiempo y forma el informe a que se refiere el párrafo anterior, se considerará que ha incumplido las normas de este Reglamento, por lo que el Director de Vigilancia de Mercados conjuntamente con el área de vigilancia, integrarán el expediente y procederán a elaborar el escrito de presentación conforme a la disposición 10.017.00 Bis y turnar el caso al Comité Disciplinario a efecto de que inicie un procedimiento disciplinario conforme a lo previsto en el Título Décimo Primero de este Reglamento. Asimismo, los Miembros auditados deberán cumplir satisfactoriamente con los requerimientos derivados del seguimiento a las observaciones formuladas por la Bolsa, dentro de los plazos que la misma establezca en la solicitud respectiva. CAPÍTULO QUINTO VIGILANCIA DE LA BOLSA Derogado

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 10.048.01 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)?

[Título Décimo Primero de este Reglamento. — CAPÍTULO CUARTO] 10.048.01 Los Miembros Integrales auditados deberán informar por escrito a la Bolsa, dentro de los veinte días hábiles posteriores a la recepción del…

¿Está vigente el artículo 10.048.01?

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