Artículo 11.003.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)
Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[TÍTULO DÉCIMO PRIMERO — CAPÍTULO CUARTO] 11.003.00 La amonestación tendrá por objeto, según la naturaleza de la obligación incumplida, requerir a la persona sancionada el cumplimiento de la obligación de que se trate, dentro del plazo que para tales efectos determine la Bolsa o bien, si ello no es posible, llamar la atención de la persona sancionada y hacerle saber que, en caso de reincidir en la conducta que haya dado origen a la amonestación, la Bolsa podrá imponer alguna otra de las medidas disciplinarias y correctivas más graves, previstas en la disposición 11.001.00 de este Reglamento. SECCIÓN SEGUNDA SUSPENSIONES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.