Artículo 11.005.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)
Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[TÍTULO DÉCIMO PRIMERO — CAPÍTULO CUARTO] 11.005.00 La suspensión de actividades de un Miembro tendrá por objeto lo siguiente: I. Inhabilitar parcialmente por Tipo de Valor la concertación de Operaciones por parte del Miembro Integral o el Miembro Acotado, según corresponda, o el registro de Operaciones de colocación o de altas de valores a través de Emisnet por parte del Miembro Acotado, o la celebración de operaciones por parte del Miembro de que se trate, a través del Mercado Global BMV-Deuda. II. Inhabilitar totalmente la concertación o el registro de Operaciones o alta de valores o el acceso al Mercado Global BMV-Deuda por parte del Miembro.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.