Artículo 11.006.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)
Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[TÍTULO DÉCIMO PRIMERO — CAPÍTULO CUARTO] 11.006.00 La suspensión de la cotización de un valor de una Emisora tendrá por objeto lo siguiente: I. Suspender el registro del valor de que se trate en alguna de las Secciones del Listado y, por ende, suspender por el tiempo que dure la suspensión los derechos a que se refiere este Reglamento; o II. Suspender el registro del valor de que se trate en todas las Secciones del Listado y, por ende, suspender por el tiempo que dure la suspensión los derechos a que se refiere este Reglamento. Las suspensiones a que se refiere la presente disposición se ejecutarán previa autorización de la Comisión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.