Artículo 11.007.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)
Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[TÍTULO DÉCIMO PRIMERO — CAPÍTULO CUARTO] 11.007.00 Las suspensiones a que se refiere esta Sección procederán cuando la persona responsable del incumplimiento haya sido sancionada anteriormente con una o varias amonestaciones por la misma conducta o bien, la persona responsable del incumplimiento haya realizado la conducta sancionable por primera vez y, a juicio de la Bolsa, la referida conducta se considere grave. El órgano disciplinario al decretar una suspensión en los términos de esta Sección deberá establecer el plazo de su duración, la que en su caso no podrá ser levantada si no hubieran sido superadas las causas que le dieron origen. La suspensión podrá levantarse antes del vencimiento del plazo de su duración, cuando el órgano disciplinario considere que han sido superadas las causas que le dieron origen. SECCIÓN TERCERA EXCLUSIONES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.