Artículo 11.008.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)
Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[TÍTULO DÉCIMO PRIMERO — CAPÍTULO CUARTO] 11.008.00 La exclusión de la aprobación otorgada al Operador de un Miembro en términos de este Reglamento, tendrá por objeto extinguir los derechos que se deriven de la referida aprobación, por un plazo no mayor de diez años, contado a partir de la fecha en que surta efectos la exclusión; consecuentemente, las citadas personas sancionadas quedarán inhabilitadas para actuar con el carácter que corresponda por parte de cualquier Miembro. Transcurrido el plazo de la exclusión, el sancionado podrá solicitar se le autorice nuevamente para desempeñar las funciones de Operador o para tener acceso al Mercado Global BMV-Deuda en los términos de este Reglamento. XI- 3
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.