Reglamento federal

Artículo 11.033.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)

Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

[TÍTULO DÉCIMO PRIMERO — CAPÍTULO CUARTO] 11.033.00 El presunto responsable deberá formular su contestación al Comité Disciplinario en los mismos términos previstos para el escrito de presentación del caso, debiendo referirse a cada uno de los hechos aludidos en el mencionado escrito, admitiéndolos o negándolos y expresando los que ignore por no ser propios. El no hacer referencia a los hechos aludidos hará que se tengan por admitidos los hechos de que se trate. La contestación deberá acompañarse, en forma relacionada, de las pruebas, documentación y, en general, de todos los elementos que el presunto responsable considere convenientes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 11.033.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)?

[TÍTULO DÉCIMO PRIMERO — CAPÍTULO CUARTO] 11.033.00 El presunto responsable deberá formular su contestación al Comité Disciplinario en los mismos términos previstos para el escrito de presentación del caso, debiendo…

¿Está vigente el artículo 11.033.00?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2025-08-08. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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