Artículo 11.034.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)
Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[TÍTULO DÉCIMO PRIMERO — CAPÍTULO CUARTO] 11.034.00 El Comité Disciplinario, al recibir la contestación, deberá resolver respecto de su admisión, así como sobre la aceptación de las pruebas que se presenten.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.