Reglamento federal

Artículo 11.036.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)

Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

[TÍTULO DÉCIMO PRIMERO — CAPÍTULO CUARTO] 11.036.00 Una vez que el Comité Disciplinario haya admitido la contestación se iniciará el análisis y desahogo del caso. En ningún momento durante el análisis y desahogo de un caso, los miembros del Comité de Vigilancia, el Director de Vigilancia de Mercados ni el área de vigilancia de mercados de la Bolsa o el presunto responsable podrán establecer comunicación individual con cualquiera de los miembros del Comité Disciplinario.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 11.036.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)?

[TÍTULO DÉCIMO PRIMERO — CAPÍTULO CUARTO] 11.036.00 Una vez que el Comité Disciplinario haya admitido la contestación se iniciará el análisis y desahogo del caso. En ningún momento durante el análisis y desahogo de un…

¿Está vigente el artículo 11.036.00?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2025-08-08. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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