Artículo 11.036.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)
Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[TÍTULO DÉCIMO PRIMERO — CAPÍTULO CUARTO] 11.036.00 Una vez que el Comité Disciplinario haya admitido la contestación se iniciará el análisis y desahogo del caso. En ningún momento durante el análisis y desahogo de un caso, los miembros del Comité de Vigilancia, el Director de Vigilancia de Mercados ni el área de vigilancia de mercados de la Bolsa o el presunto responsable podrán establecer comunicación individual con cualquiera de los miembros del Comité Disciplinario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.