Artículo 11.037.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)
Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[TÍTULO DÉCIMO PRIMERO — CAPÍTULO CUARTO] 11.037.00 En cualquier momento durante el análisis y desahogo de un caso, el Comité Disciplinario estará facultado para solicitar al Comité de Vigilancia, al Director de Vigilancia de Mercados y al área de vigilancia de mercados de la Bolsa o al presunto responsable que le proporcionen oralmente en una audiencia o por escrito, dentro del plazo que fije al efecto, las aclaraciones o información que considere necesarias para la resolución del asunto que se ventile; en el primer caso, deberá dejarse constancia a través de cualquier medio de registro, incluidas las grabaciones. XI- 6
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.