Artículo 11.038.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)
Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[TÍTULO DÉCIMO PRIMERO — CAPÍTULO CUARTO] 11.038.00 El Comité Disciplinario, durante el análisis y desahogo de un caso, podrá citar a los peritos, testigos y, en general, terceros, a efecto de allegarse mayores elementos de prueba para la resolución del asunto que se ventile.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.