Artículo 11.039.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)
Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[TÍTULO DÉCIMO PRIMERO — CAPÍTULO CUARTO] 11.039.00 Todos los citatorios, requerimientos y, en general, notificaciones que se realicen durante el análisis y desahogo de un caso, deberán practicarse de conformidad con lo señalado en la disposición
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.