Artículo 12.002.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)
Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO — CAPÍTULO CUARTO] 12.002.00 El derecho a solicitar que se emita, modifique o derogue una norma autorregulatoria compete: I. Tratándose de normas autorregulatorias aplicables a la Bolsa: A) Al Consejo de Administración de la Bolsa; B) A cualquiera de los Comités de la Bolsa; y C) Al Director General o Director General Adjunto de la Bolsa y funcionarios con la jerarquía inmediata inferior a la de este último. II. En el caso de normas autorregulatorias aplicables a los Miembros: A) A los señalados en la fracción I anterior; B) Al Organismo Autorregulatorio al que pertenezcan los Miembros; y C) A una tercera parte de los Miembros Integrales o Miembros Acotados, según corresponda en función del tema de la norma autorregulatoria. En el proceso de emisión de normas autorregulatorias participarán el Comité Normativo, el Director General y el Director General Adjunto, así como la Dirección Jurídica de la Bolsa, quienes tendrán las obligaciones y responsabilidades que se señalan en este Capítulo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.