Artículo 12.011.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)
Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO — CAPÍTULO CUARTO] 12.011.00 Todas las normas autorregulatorias que expida la Bolsa, así como sus modificaciones o derogaciones, entrarán en vigor al día hábil siguiente al de su publicación a través de cualquiera de los medios señalados en el Título Noveno de este Reglamento, salvo que expresamente se señale un plazo mayor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.