Reglamento federal

Artículo 12.011.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)

Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

[TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO — CAPÍTULO CUARTO] 12.011.00 Todas las normas autorregulatorias que expida la Bolsa, así como sus modificaciones o derogaciones, entrarán en vigor al día hábil siguiente al de su publicación a través de cualquiera de los medios señalados en el Título Noveno de este Reglamento, salvo que expresamente se señale un plazo mayor.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 12.011.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)?

[TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO — CAPÍTULO CUARTO] 12.011.00 Todas las normas autorregulatorias que expida la Bolsa, así como sus modificaciones o derogaciones, entrarán en vigor al día hábil siguiente al de su publicación a…

¿Está vigente el artículo 12.011.00?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2025-08-08. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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