Artículo 12.010.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)
Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO — CAPÍTULO CUARTO] 12.010.00 Una vez que se haya hecho del conocimiento de los destinatarios de que se trate el contenido de la norma autorregulatoria, el Comité Normativo girará instrucciones a la Dirección Jurídica para que se notifique a la Comisión respecto a la emisión, modificación o derogación de alguna norma autorregulatoria para efectos del veto previsto en la Ley. En caso de que la Comisión ejerza su derecho de veto sobre alguna norma autorregulatoria, la Dirección Jurídica deberá notificar de esta situación al Comité Normativo para que decida en definitiva sobre el tratamiento que deberá darse a la misma. Adicionalmente, el Comité Normativo ordenará que se publique el texto aprobado de la norma autorregulatoria, en los medios impresos o electrónicos con que cuenta la Bolsa y lo divulgará, el mismo día, a través de su página electrónica en la red mundial de información denominada “Internet”.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.