Artículo 12.009.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)
Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO — CAPÍTULO CUARTO] 12.009.00 Una vez que el Comité Normativo apruebe la expedición, modificación o derogación de alguna norma autorregulatoria, instruirá a la Dirección Jurídica a efecto de que la citada norma sea hecha del conocimiento del Presidente del Consejo de Administración y del Director General de la Bolsa o de los Directores Generales de los Miembros, según corresponda. Concluido el proceso anterior, la Dirección Jurídica deberá notificar de esta situación al Comité Normativo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.