Artículo 12.008.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)
Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO — CAPÍTULO CUARTO] 12.008.00 Agotado el periodo de consulta a que se refiere la disposición 12.006.00 de este Reglamento, la Dirección Jurídica recopilará y analizará los comentarios observaciones y sugerencias formulados, preparará un resumen y de resultar procedente, una nueva versión de la norma autorregulatoria, lo cual será presentado al Comité Normativo para su discusión y, en su caso, aprobación. XII- 3
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.