Reglamento federal

Artículo 12.007.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)

Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

[TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO — CAPÍTULO CUARTO] 12.007.00 Todos los comentarios, observaciones y sugerencias sobre la iniciativa que se someta a un periodo de consulta, deberán presentarse por escrito dirigido a la Dirección Jurídica de la Bolsa, dentro del periodo que al efecto determine el Comité Normativo. Una vez transcurrido el periodo de consulta, no se aceptarán comentarios, observaciones o sugerencias. El escrito en el que se contengan los comentarios, observaciones y sugerencias deberá expresar la identidad, dirección, número telefónico y dirección de correo electrónico de la persona que los haya formulado, así como expresar de forma clara y detallada las razones y, en su caso, justificación de cada comentario, observación y sugerencia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 12.007.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)?

[TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO — CAPÍTULO CUARTO] 12.007.00 Todos los comentarios, observaciones y sugerencias sobre la iniciativa que se someta a un periodo de consulta, deberán presentarse por escrito dirigido a la Dirección…

¿Está vigente el artículo 12.007.00?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2025-08-08. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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