Reglamento federal

Artículo 12.006.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)

Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

[TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO — CAPÍTULO CUARTO] 12.006.00 El Comité Normativo someterá a consulta previa de los destinatarios de la norma, cualquier iniciativa presentada y admitida a trámite por un periodo no mayor a dos meses, con la finalidad de recibir comentarios, observaciones y sugerencias al respecto. La citada iniciativa se dará a conocer a los destinatarios por escrito con acuse de recibo o a través de cualquier medio de comunicación que deje constancia fehaciente, al último domicilio que la Bolsa tenga registrado. El Comité Normativo podrá reducir u omitir el periodo de consulta a que se refiere el párrafo anterior, en el evento de que se cuente con el consentimiento de la totalidad de los destinatarios de la norma. El Comité Normativo estará facultado para solicitar opinión a personas que en virtud de sus funciones, sean expertas o estén involucradas con la materia que se pretende normar.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 12.006.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)?

[TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO — CAPÍTULO CUARTO] 12.006.00 El Comité Normativo someterá a consulta previa de los destinatarios de la norma, cualquier iniciativa presentada y admitida a trámite por un periodo no mayor a dos…

¿Está vigente el artículo 12.006.00?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2025-08-08. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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