Artículo 12.005.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)
Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO — CAPÍTULO CUARTO] 12.005.00 El Director General o el Director General Adjunto, según sea el caso, una vez que reciba la primera versión de la norma autorregulatoria, la enviará al Comité Normativo con una antelación no inferior a tres días hábiles a la celebración de la sesión correspondiente, acompañada de un informe en el que se justifique su aprobación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.