Reglamento federal

Artículo 12.004.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)

Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

[TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO — CAPÍTULO CUARTO] 12.004.00 Una vez ingresada cualquier iniciativa, la Dirección Jurídica de la Bolsa será la encargada de recibir, evaluar y analizar la propuesta para la emisión, modificación o derogación de normas autorregulatorias. Cuando la iniciativa no sea clara, la Dirección Jurídica de la Bolsa podrá citar al proponente dentro de los diez días hábiles siguientes a que reciba la iniciativa, a fin de que efectúe las aclaraciones u observaciones necesarias o bien, dentro del mismo plazo podrá solicitar que se realicen las ampliaciones o correcciones a que haya lugar. XII- 2 Después de evaluar y analizar la iniciativa, la Dirección Jurídica en un plazo no mayor a veinte días hábiles contado a partir de la presentación de la iniciativa o de la recepción de las aclaraciones u observaciones, según sea el caso, elaborará una primera versión de la norma autorregulatoria, y la deberá enviar al Director General o al Director General Adjunto, acompañada de una opinión respecto a la viabilidad de la norma y la necesidad de su emisión, así como la recomendación de que puede darse inicio al proceso de aprobación correspondiente. En caso de que la iniciativa no resulte viable, la Dirección Jurídica en un plazo de 20 días hábiles siguientes a la recepción de la iniciativa, deberá preparar un informe en el que justifique tal situación, mismo que se presentará al Director General o al Director General Adjunto, según corresponda, y éste a su vez lo turnará al Comité Normativo, a fin de que se pronuncie en definitiva sobre la improcedencia de la iniciativa.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 12.004.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)?

[TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO — CAPÍTULO CUARTO] 12.004.00 Una vez ingresada cualquier iniciativa, la Dirección Jurídica de la Bolsa será la encargada de recibir, evaluar y analizar la propuesta para la emisión, modificación o…

¿Está vigente el artículo 12.004.00?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2025-08-08. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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