Artículo 12.015.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)
Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO — CAPÍTULO CUARTO] 12.015.00 Tratándose de los Miembros, la función de supervisión a que se refiere la disposición anterior, se llevará a cabo de manera continua por parte de la Bolsa, a través de cualquiera de las siguientes actividades: I. Seguimiento al comportamiento del mercado de valores y a las actividades de intermediación que realicen los Miembros en cualquiera de los sistemas que la Bolsa les habilite. II. Monitoreo y vigilancia de las operaciones realizadas a través del Sistema Electrónico de Negociación. III. Visitas y auditorías conforme a lo previsto en este Reglamento. IV. Requerimiento de información a los Miembros, en los términos previstos en este Reglamento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.