Artículo 12.016.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)
Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO — CAPÍTULO CUARTO] 12.016.00 La Bolsa adicionalmente evaluará una vez al año el grado de cumplimiento que los Miembros tengan a las normas autorregulatorias que hayan adoptado, lo anterior se realizará con base en los resultados que se desprendan de las actividades a que se refiere la disposición anterior. Adicionalmente, la Bolsa deberá informar a la Comisión los resultados de las evaluaciones a que se refiere el párrafo anterior, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que sean concluidas, cuando puedan derivar en infracciones administrativas o delitos conforme a lo previsto por las Disposiciones aplicables.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.