Artículo 12.017.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)
Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO — CAPÍTULO CUARTO] 12.017.00 En el evento de que la Bolsa detecte por cualquier circunstancia algún presunto incumplimiento a las normas autorregulatorias, la Bolsa iniciará un procedimiento disciplinario conforme a las disposiciones contenidas en el Título Décimo Primero de este Reglamento, para la imposición de la medida disciplinaria y correctiva prevista en la norma autorregulatoria de que se trate.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.