Artículo 12.018.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)
Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO — CAPÍTULO CUARTO] 12.018.00 En el caso de la supervisión de las normas autorregulatorias aplicables a la Bolsa, esta actividad se llevará a cabo por el área de vigilancia, la cual en todo momento deberá mantener independencia respecto de las demás áreas de negocio de la Bolsa. La evaluación del cumplimiento por parte del personal de la Bolsa a las normas autorregulatorias que se hayan adoptado, se realizará conforme al programa de revisión anual, en el cual se contendrán las políticas y métodos para verificar su cumplimiento, requisitos legales y demás elementos que se consideren procedentes. El citado programa deberá someterse a la aprobación del Comité Normativo de la Bolsa antes de su aplicación. XIII- 1 TÍTULO DÉCIMO TERCERO OPERACIONES EN EL MERCADO INTEGRADO AL AMPARO DE ACUERDOS CELEBRADOS CON BOLSAS EXTRANJERAS
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.