Artículo 13.002.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)
Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[TÍTULO DÉCIMO TERCERO — CAPÍTULO CUARTO] 13.002.00 Los Intermediarios Extranjeros podrán canalizar Órdenes para la compra o venta de valores listados en la Bolsa, por conducto del Miembro Integral con el cual tengan suscrito un Contrato de Corresponsalía, siendo aplicables los requisitos, procedimiento de habilitación, derechos, obligaciones, responsabilidades y reglas especiales de operación previstas en el presente Capítulo. SECCIÓN SEGUNDA REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO DE HABILITACIÓN DEL INTERMEDIARIO EXTRANJERO
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.