Artículo 13.003.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)
Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[TÍTULO DÉCIMO TERCERO — CAPÍTULO CUARTO] 13.003.00 Los Intermediarios Extranjeros que pretendan canalizar Órdenes para la compra o venta de valores listados en la Bolsa a través de los Medios de Acceso al Sistema del Mercado Integrado, deberán acreditar por conducto del Miembro Integral con el cual ejecutarán las Órdenes, los siguientes requisitos: I. Presentar a la Bolsa la solicitud de habilitación correspondiente dirigida al Director Responsable del Mercado de Capitales, suscrita por un apoderado legal. II. Tener el carácter de participante activo en la Bolsa Extranjera que corresponda. III. Detallar la relación de las personas a las que la Bolsa les asignará una clave para el ingreso a los Medios de Acceso al Sistema del Mercado Integrado. IV. Una manifestación suscrita por apoderado legal que acredite que cumple con los requisitos técnicos y operativos para acceder al Mercado Integrado. V. Entregar copia del Contrato de Corresponsalía suscrito con el Miembro Integral de que se trate. VI. Una manifestación suscrita por apoderado legal, en la que acepta que conoce las Disposiciones aplicables y demás normas emitidas por la Bolsa relativas a la celebración y cumplimiento de Operaciones. VII. En su caso, presentar la demás información que la Bolsa determine como necesaria y sea requerida por escrito. XIII- 2
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.