Reglamento federal

Artículo 13.006.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)

Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

[TÍTULO DÉCIMO TERCERO — CAPÍTULO CUARTO] 13.006.00 Los Miembros Integrales cuando hayan suscrito un Contrato de Corresponsalía con los Intermediarios Extranjeros que hayan sido habilitados por la Bolsa para la canalización de Órdenes de compra o venta sobre valores listados en la Bolsa, a través de los Medios de Acceso al Sistema del Mercado Integrado, tendrán las siguientes obligaciones: XIII- 3 I. Informar a la Bolsa cualquier modificación, terminación o rescisión del Contrato de Corresponsalía suscrito con algún Intermediario Extranjero, con al menos dos días hábiles previos a la fecha en que tenga lugar el evento de que se trate y en caso de imposibilidad, en el momento en que tenga conocimiento de cualquiera de estas circunstancias. II. Asegurar que en el envío de Órdenes de compra o venta que sean objeto del Enrutamiento Intermediado, se cumplan con las normas previstas en este Reglamento y en el Manual. III. Abstenerse de realizar conductas que vayan en contra de las Disposiciones aplicables o del Manual. IV. Contar con los medios técnicos necesarios para accesar y operar adecuadamente en el Mercado Integrado. V. Adoptar las medidas físicas y tecnológicas que garanticen la seguridad de la infraestructura tecnológica y medios de interconexión en el Mercado Integrado y la integridad, confidencialidad y disponibilidad de la información manejada en él. VI. Sujetarse a los límites pre-operativos que de manera conjunta determine con el Intermediario Extranjero con el que haya celebrado un Contrato de Corresponsalía, para que de manera automática los mismos sean controlados a través de los sistemas de este último. SECCIÓN CUARTA RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DEL MIEMBRO INTEGRAL AL CANALIZAR ÓRDENES DE UN INTERMEDIARIO EXTRANJERO

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 13.006.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)?

[TÍTULO DÉCIMO TERCERO — CAPÍTULO CUARTO] 13.006.00 Los Miembros Integrales cuando hayan suscrito un Contrato de Corresponsalía con los Intermediarios Extranjeros que hayan sido habilitados por la Bolsa para la…

¿Está vigente el artículo 13.006.00?

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