Artículo 13.007.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)
Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[TÍTULO DÉCIMO TERCERO — CAPÍTULO CUARTO] 13.007.00 El ingreso a los Medios de Acceso al Sistema del Mercado Integrado por parte de los Intermediarios Extranjeros para la canalización de Órdenes de compra o venta sobre valores listados en la Bolsa y celebración de Operaciones será por conducto del Miembro Integral, quien asume la responsabilidad por el registro de Posturas en el Libro Electrónico y ejecución de Operaciones en el Sistema Electrónico de Negociación frente a la Bolsa, por lo que en ningún caso serán responsables por tales actos la Bolsa, sus directivos y funcionarios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.