Reglamento federal

Artículo 13.008.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)

Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

[TÍTULO DÉCIMO TERCERO — CAPÍTULO CUARTO] 13.008.00 Los Miembros Integrales deberán identificar plenamente las Órdenes de compra o venta que sean objeto de Enrutamiento Intermediado, al momento en que éstas sean ingresadas a través de los Medios de Acceso al Sistema del Mercado Integrado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 13.008.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)?

[TÍTULO DÉCIMO TERCERO — CAPÍTULO CUARTO] 13.008.00 Los Miembros Integrales deberán identificar plenamente las Órdenes de compra o venta que sean objeto de Enrutamiento Intermediado, al momento en que éstas sean…

¿Está vigente el artículo 13.008.00?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2025-08-08. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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