Artículo 13.008.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)
Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[TÍTULO DÉCIMO TERCERO — CAPÍTULO CUARTO] 13.008.00 Los Miembros Integrales deberán identificar plenamente las Órdenes de compra o venta que sean objeto de Enrutamiento Intermediado, al momento en que éstas sean ingresadas a través de los Medios de Acceso al Sistema del Mercado Integrado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.