Artículo 13.009.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)
Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[TÍTULO DÉCIMO TERCERO — CAPÍTULO CUARTO] 13.009.00 El Miembro Integral deberá establecer y administrar los límites pre-operativos para la canalización de Órdenes de compra o venta sobre valores listados en la Bolsa provenientes de Intermediarios Extranjeros, con los que haya suscrito un Contrato de Corresponsalía, a través de su sistema de recepción y asignación de Operaciones, conforme a sus políticas internas de administración de riesgos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.