Reglamento federal

Artículo 13.009.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)

Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

[TÍTULO DÉCIMO TERCERO — CAPÍTULO CUARTO] 13.009.00 El Miembro Integral deberá establecer y administrar los límites pre-operativos para la canalización de Órdenes de compra o venta sobre valores listados en la Bolsa provenientes de Intermediarios Extranjeros, con los que haya suscrito un Contrato de Corresponsalía, a través de su sistema de recepción y asignación de Operaciones, conforme a sus políticas internas de administración de riesgos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 13.009.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)?

[TÍTULO DÉCIMO TERCERO — CAPÍTULO CUARTO] 13.009.00 El Miembro Integral deberá establecer y administrar los límites pre-operativos para la canalización de Órdenes de compra o venta sobre valores listados en la Bolsa…

¿Está vigente el artículo 13.009.00?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2025-08-08. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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