Artículo 13.010.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)
Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[TÍTULO DÉCIMO TERCERO — CAPÍTULO CUARTO] 13.010.00 Las Órdenes canalizadas por Intermediarios Extranjeros serán consideradas como instrucciones “al libro“, por lo que el Miembro Integral deberá abstenerse de modificar o cancelar las Órdenes enviadas por algún Intermediario Extranjero, salvo que exista una instrucción expresa del Intermediario Extranjero o bien, tratándose de cancelación de Órdenes, se actualice el supuesto previsto en la disposición 13.016.00, fracción I de este Reglamento. Asimismo, el Miembro Integral informará al Intermediario Extranjero que la Bolsa podrá rechazar el registro de Órdenes como Posturas en el Libro Electrónico cuando no se cumpla con los filtros pre-operativos en términos de la disposición 5.074.00, fracción V de este Reglamento. XIII- 4 En aquellos eventos en los cuales el Miembro Integral tenga conocimiento de manera fehaciente, de que el Intermediario Extranjero haya perdido o tenga limitada su calidad de intermediario en la Bolsa Extranjera de que se trate o bien, incumpla con alguna de las obligaciones previstas en este Reglamento, Manual o en el Contrato de Corresponsalía, deberá abstenerse de ingresar al Sistema Electrónico de Negociación las Órdenes canalizadas mediante los Medios de Acceso al Sistema del Mercado Integrado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.