Artículo 13.011.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)
Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[TÍTULO DÉCIMO TERCERO — CAPÍTULO CUARTO] 13.011.00 El Miembro Integral deberá comunicar al Intermediario Extranjero, a través de los medios convenidos en el Contrato de Corresponsalía, toda la información relacionada a la ejecución de las Operaciones celebradas en el Sistema Electrónico de Negociación. SECCIÓN QUINTA REGLAS ESPECIALES DE OPERACIÓN EN LA BOLSA
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.