Reglamento federal

Artículo 13.012.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)

Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

[TÍTULO DÉCIMO TERCERO — CAPÍTULO CUARTO] 13.012.00 Las Operaciones que se celebren en el Mercado Integrado, se regirán por las disposiciones que en materia de Posturas, Sistema Electrónico de Negociación, esquemas de operación, modalidades de las Operaciones, administración de la Sesión de Remate y excluyentes de responsabilidad de la Bolsa, sean aplicables en el mercado de capitales, según resulte aplicable, de conformidad a lo establecido en este Reglamento y en el Manual.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 13.012.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)?

[TÍTULO DÉCIMO TERCERO — CAPÍTULO CUARTO] 13.012.00 Las Operaciones que se celebren en el Mercado Integrado, se regirán por las disposiciones que en materia de Posturas, Sistema Electrónico de Negociación, esquemas de…

¿Está vigente el artículo 13.012.00?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2025-08-08. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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