Artículo 13.013.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)
Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[TÍTULO DÉCIMO TERCERO — CAPÍTULO CUARTO] 13.013.00 Sólo serán registradas en el Libro Electrónico las Posturas provenientes de los Intermediarios Extranjeros ingresadas a través de un Miembro Integral durante la Sesión de Remate y conforme los horarios para el Mercado Integrado que se especifiquen en el Manual. Asimismo, para que las Posturas sean válidas se deberá cumplir con todos los requisitos que se prevean en el Manual.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.