Reglamento federal

Artículo 13.015.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)

Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

[TÍTULO DÉCIMO TERCERO — CAPÍTULO CUARTO] 13.015.00 Cuando se lleve a cabo la suspensión de la negociación de un valor listado en la Bolsa, esta medida se verá reflejada simultáneamente en el Mercado Integrado, empleando la Bolsa los controles o filtros que correspondan, sin perjuicio de las acciones que realice para inhabilitar la canalización de Órdenes de compra y de venta por parte de los Miembros Integrales sobre el referido valor. Asimismo, procederá a informar a las Bolsas Extranjeras de manera inmediata y simultánea, a través de los medios que acuerden mutuamente. Las medidas que se adopten en el Mercado Integrado por la suspensión de un valor en la Bolsa se realizarán el mismo día y por el tiempo en que se lleve a cabo la suspensión del valor en la Bolsa. XIII- 5 APARTADO SEGUNDO SUSPENSIÓN DE INTERMEDIARIOS EXTRANJEROS Y MIEMBROS INTEGRALES

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 13.015.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)?

[TÍTULO DÉCIMO TERCERO — CAPÍTULO CUARTO] 13.015.00 Cuando se lleve a cabo la suspensión de la negociación de un valor listado en la Bolsa, esta medida se verá reflejada simultáneamente en el Mercado Integrado,…

¿Está vigente el artículo 13.015.00?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2025-08-08. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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