Artículo 13.015.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)
Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[TÍTULO DÉCIMO TERCERO — CAPÍTULO CUARTO] 13.015.00 Cuando se lleve a cabo la suspensión de la negociación de un valor listado en la Bolsa, esta medida se verá reflejada simultáneamente en el Mercado Integrado, empleando la Bolsa los controles o filtros que correspondan, sin perjuicio de las acciones que realice para inhabilitar la canalización de Órdenes de compra y de venta por parte de los Miembros Integrales sobre el referido valor. Asimismo, procederá a informar a las Bolsas Extranjeras de manera inmediata y simultánea, a través de los medios que acuerden mutuamente. Las medidas que se adopten en el Mercado Integrado por la suspensión de un valor en la Bolsa se realizarán el mismo día y por el tiempo en que se lleve a cabo la suspensión del valor en la Bolsa. XIII- 5 APARTADO SEGUNDO SUSPENSIÓN DE INTERMEDIARIOS EXTRANJEROS Y MIEMBROS INTEGRALES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.