Artículo 13.016.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)
Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[TÍTULO DÉCIMO TERCERO — CAPÍTULO CUARTO] 13.016.00 La suspensión de un Intermediario Extranjero para el ingreso de Órdenes a los Medios de Acceso al Sistema del Mercado Integrado procederá cuando: I. Sea suspendido o excluido por la Bolsa Extranjera en la que participe. II. Se den por terminados los Contratos de Corresponsalía suscritos con los Miembros Integrales de que se trate. En cualquiera de los eventos anteriores, la Bolsa deberá informar a los Miembros Integrales con los cuales el Intermediario Extranjero tenga suscrito un Contrato de Corresponsalía. Tratándose de la suspensión o exclusión a que se refiere la fracción I de esta disposición, una vez que la Bolsa Extranjera notifique a la Bolsa la aplicación de tal medida, a través de los medios que acuerden mutuamente, y a su vez la Bolsa lo dé a conocer de manera inmediata a los Miembros Integrales con los cuales el Intermediario Extranjero tenga suscrito un Contrato de Corresponsalía, aquéllos deberán proceder inmediatamente a la cancelación de las Órdenes previamente enviadas, siempre y cuando no se haya concertado alguna Operación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.