Artículo 13.017.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)
Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[TÍTULO DÉCIMO TERCERO — CAPÍTULO CUARTO] 13.017.00 En el evento de que un Miembro Integral sea suspendido, por cualquier supuesto previsto en este Reglamento, la Bolsa informará de tal hecho a las Bolsas Extranjeras de manera inmediata y simultánea, a través de los medios que acuerden mutuamente. Durante el tiempo en que esté suspendido el Miembro Integral de que se trate, los Intermediarios Extranjeros, con los que tenga suscrito un Contrato de Corresponsalía, no podrán ingresar, modificar o cancelar Órdenes. Asimismo, las Posturas provenientes de la canalización de Órdenes objeto del Enrutamiento Intermediado que tuviera vigente el Miembro Integral serán canceladas por la Bolsa. APARTADO TERCERO CONTINGENCIAS EN LA BOLSA
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.