Artículo 13.019.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)
Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[TÍTULO DÉCIMO TERCERO — CAPÍTULO CUARTO] 13.019.00 Los Miembros Integrales podrán canalizar órdenes de compra o venta sobre Valores del Mercado Integrado listados en una Bolsa Extranjera con la cual la Bolsa haya suscrito un Acuerdo, a través de los Medios de Acceso al Sistema del Mercado Integrado, siendo aplicables los requisitos, procedimiento de habilitación, derechos, obligaciones, responsabilidades y reglas especiales de operación previstas en el presente Capítulo. XIII- 6 SECCIÓN SEGUNDA REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO DE HABILITACIÓN DEL MIEMBRO INTEGRAL
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.