Artículo 13.020.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)
Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[TÍTULO DÉCIMO TERCERO — CAPÍTULO CUARTO] 13.020.00 Los Miembros Integrales que pretendan canalizar órdenes de compra o venta para celebrar operaciones con Valores del Mercado Integrado listados en alguna Bolsa Extranjera, con la que la Bolsa haya celebrado un Acuerdo, a través de los Medios de Acceso al Sistema del Mercado Integrado, deberán acreditar los siguientes requisitos: I. Presentar a la Bolsa la solicitud de habilitación correspondiente dirigida al Director Responsable del Mercado de Capitales, suscrita por un apoderado legal con facultades para actos de administración. II. Una manifestación suscrita por apoderado legal que acredite que cumple con los requisitos técnicos y operativos para acceder al Mercado Integrado. III. Entregar copia del Contrato de Corresponsalía suscrito con el Intermediario Extranjero de que se trate. IV. Una manifestación suscrita por apoderado legal, en la que acepta que conoce las disposiciones aplicables relativas a la celebración y liquidación de operaciones en la Bolsa Extranjera de que se trate. V. En su caso, presentar la demás información que la Bolsa determine como necesaria.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.